sábado, 20 de febrero de 2016

Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum (III)

 Dom Alberto Soria Jiménez OSB, Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Cristiandad, 2014, 552 pp.

[Nota de la Redacción: El texto íntegro ha sido publicado con el mismo título del libro reseñado en los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada XXI (2015), pp. 171-220 (véase aquí la versión publicada)].

Dr. D. Jaime Alcalde Silva 
  

Sin embargo, los cambios dispuestos por la Santa Sede y la experimentación nacida de la creatividad sacerdotal desbordarían estos sanos deseos pastorales (SC 22)[1]. En cumplimiento de la primera instrucción para la debida aplicación de la constitución conciliar sobre sagrada liturgia, Inter Oecumenici (26 de septiembre de 1964), la Sagrada Comisión de Ritos y el recién creado Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia (Consejo para la implementación de la Constitución sobre sagrada liturgia) publicaron una nueva edición típica del misal romano y de otros dos documentos anejos (el Ritus servandus in celebratione Missae y el De defectibus in celebratione Missae occurrentibus) con las adecuaciones introducidas por dicha instrucción[2]. Esta edición revisada apareció el 27 de enero de 1965 y supuso diversos cambios en el ordinario de la Misa que anticipaban el giro del misal reformado de 1969 (ya ensayado en 1967 a través de la así denominada «Misa normativa»), entre los cuales cabe mencionar el inicio de la celebración con la señal de la cruz dicha en voz alta (conservando enseguida sólo la antífona inicial del Salmo 42 y aquella que precede al Confíteor), el «Orad, hermanos» dicho por completo de cara al pueblo, el cambio en la traducción del Gloria y el Credo (en adelante y respectivamente: «y en la Tierra paz a los hombres que ama el Señor», y «de la misma naturaleza del Padre»[3]), las lecturas proclamadas desde el ambón y en lengua vernácula, la oración Secreta y la Doxología final del canon dicha también de viva voz, el Padrenuestro cantado o recitado conjuntamente con el pueblo (práctica ya recomendada por Pío XII en la Instrucción De musica sacra et sacra liturgia de 1958 para las Misas leídas), que pierde a su vez el Amén final, la utilización de la fórmula breve de comunión (desde entonces: «El Cuerpo de Cristo») y la eliminación del último Evangelio (el Prólogo del Evangelio de San Juan) y de las preces leoninas. El 7 de marzo de 1965, en la parroquia romana de Todos los Santos, el papa Pablo VI celebró la Santa Misa según este ordinario corregido[4]. Por la misma época se promulgaron las ediciones típicas de los ritos de la concelebración y de la comunión bajo las dos especies (Ecclesia semper) y del nuevo ordo de la Semana Santa (Quamplures Episcopi). El autor precisa, sin embargo, que no cabe hablar de un misal romano de 1965, como erróneamente se ha afirmado en algunas ocasiones, y que sólo se está ante una versión reformada de la edición típica de aquel sancionado por el papa Juan XIII tres años antes (p. 43). 

 Ordo de 1965 en latín y castellano
(Foto: CC Watershed)

La segunda instrucción general dictada para dar aplicación a la Constitución Sacrosanctum Concilium lleva por título Tres abhinc annos (4 de mayo de 1967) y dispuso insertar en el misal las modificaciones introducidas por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium mediante el decreto Per Instructionem alteram (18 de mayo de 1967). Ellas consistían sobre todo en la eliminación de determinados gestos del celebrante (genuflexiones, besos al altar, inclinaciones, señales de la cruz) y repeticiones (especialmente aquella referida a las oraciones del día y a la comunión diferenciada del celebrante y de los fieles), la posibilidad de recitar todo el canon en voz alta y el silencio añadido entre la comunión de los fieles y la oración de Comunión, así como la introducción de la oración de los fieles prescrita por el decreto De oratione communi seu fidelium (1965). Se reguló también el leccionario ferial. Dos meses antes, el 5 de marzo de 1967, se había publicado una nueva instrucción sobre música sacra, que sustituía la anterior de 1958 promulgada por el papa Pío XII. Un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos de 28 de mayo de 1968 añadió tres nuevas plegarias eucarísticas, que podían usarse alternativamente al Canon romano, y ocho prefacios. Para el autor, en rigor, estas modificaciones tampoco supusieron un nuevo misal, pero sí dejaron sin efecto la norma que exigía la utilización de la edición típica de 1962 para la celebración lícita de la Santa Misa (pp. 43-44). Aunque esto sea cierto desde el punto estrictamente formal, los cambios introducidos en 1965 y 1967 entrañaron la primicia o experimentación de la Misa reformada que entraría en vigor tres años después, ella sí presentada como distinta de la precedente (de «novam Missalis Romani compositionem» califica su texto la constitución apostólica que lo precede)[5]. De hecho, su misma entrada en vigor estuvo rodeada de cierta polémica (Madiran califica 1969, por ejemplo, como un año climatérico dentro de la Iglesia[6]) y algo conviene decir de ella.

El 3 de abril de 1969, mediante la Constitución apostólica Missale Romanun, el papa Pablo VI promulga el ordinario y el propio de la Misa reformados según las indicaciones del Concilio Vaticano II («Missale Romanum ex decreto Concilii Oecumenci Vaticani II instauratum promulgatur»), que contará con tres ediciones típicas (todas ellas la primera) en poco más de un año[7]. Al mismo tiempo, entre abril y junio de ese año, se sucedieron en Roma una serie de reuniones de laicos y sacerdotes bajo la dirección de Cristina Campo (1923-1977) y con el asentimiento del cardenal Ottaviani para elaborar un breve documento que contuviese un examen crítico de ese nuevo misal. El 5 de junio el documento había sido concluido y el cardenal Ottaviani, con el concurso de Cristina Campo y de monseñor Renato Pozzi (1920-1973), asumió el encargo de preparar la carta con que el documento sería remitido al Papa. A partir de las bases acordadas en las reuniones, la redacción del texto correspondió de manera exclusiva a Cristina Campo (seudónimo de la escritora y traductora italiana Vittoria Guerrini), quien transcribía en italiano con una redacción completa y minuciosa las consideraciones en francés que hacía el padre Guérard des Lauriers OP (1898-1988), con añadidos y correcciones propios, sobre todo en materia de liturgia. El documento es el célebre Breve examen crítico del nuevo Ordo Missae, firmado finalmente por el citado cardenal Ottaviani y por el cardenal Bacci (1885-1971). En la carta que lo acompaña, ambos hacen presente al Papa que «el nuevo Ordo Missae —si se consideran los elementos nuevos susceptibles de apreciaciones muy diversas, que aparecen en él sobreentendidas o implícitas— se aleja de modo impresionante, tanto en conjunto como en detalle, de la teología católica de la Santa Misa tal como fue formulada por la 20ª sesión del Concilio de Trento que, al fijar definitivamente los cánones del rito, levantó una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera atentar a la integridad del Misterio». Este texto, así como la reacción vaticana posterior (la promulgación de la tercera versión de la primera edición típica del nuevo misal con la corrección de varios artículos de la Instrucción general que lo procede), no son abordados por el autor. 

 Cristina Campo (Vittoria Guerrini, 1923-1977)

Las siguientes instrucciones para la correcta aplicación de la Constitución conciliar sobre sagrada liturgia son posteriores a la promulgación de este nuevo misal romano (1970, 1994, 2001 y 2004), de manera que quedan fuera del ámbito de estudio abordado por la obra y no se consideran como parte del relato argumental. Con todo, hay referencias a lo largo de la obra a la Instrucción General del Misal Romano y a la exhortación apostólica Sacramentum Caritatis redactada por Benedicto XVI para dar a conocer las conclusiones de la XI Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos dedicada a la Eucaristía como fuente y cumbre de la vida y de la misión de la Iglesia (2005).

Este largo recuento de documentos se explica por la referencia que hace el motu proprio Summorum Pontificum a los libros litúrgicos vigentes en 1962, que es coincidente con anteriores autorizaciones de la Sede Apostólica, y sobre todo porque la instrucción Universae Ecclesia que lo desarrolla precisa que dicho motu proprio «deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962» (UE 28). Sobre esas autorizaciones, aquí meramente referidas (pp. 44-50), el autor ahonda después en la primera parte del libro.  

El motu proprio Summorum Pontificum estuvo acompaño de una carta, escrita en italiano y dirigida a los obispos de la Iglesia Católica de rito romano, donde Benedicto XVI explicaba las razones que lo llevaron a permitir la celebración de la liturgia conforme a los libros vigentes en 1962 tras desterrar dos temores iniciales (pp. 52-53). Ella es fundamentalmente la expresión del deseo de poner al día el motu proprio Ecclesia Dei de 1988 para favorecer una reconciliación interna en el seno de la Iglesia, demostrando a la vez que no existe ruptura entre una y otra edición del Missale Romanun (pp. 53-54). Por eso escribe a sus hermanos en el episcopado, para que miren por ellos y por la grey que el Señor les confío (Hch 20, 28), a fin de contribuir a que todo el Pueblo de Dios tenga un corazón y un alma sola (Hch 4, 32). La carta presenta la particularidad de acompañar un motu proprio (caso que el autor refiere único), pero tiene la virtud de iluminar al intérprete acerca de la intención del legislador (canon 17 CIC) y ofrece así numerosas claves para aplicar correctamente Summorum Pontificum (pp. 55-60).

Tras esta contextualización sobre el misal de 1962 y la carta a través de la cual Benedicto XVI explica las razones que tuvo para restablecer su uso en toda la Iglesia de rito romano, la primera parte del libro profundiza en la evolución de dicho misal con los tres papas que precedieron a San Juan XXIII y tuvieron algún poder de decisión sobre su utilización tras su sustitución por el Novus Ordo sancionado con la ya mencionada Constitución apostólica Missale Romanum (20 de octubre de 1969). Se trata del beato Pablo VI (1963-1978), San Juan Pablo II (1978-2005) y el papa emérito Benedicto XVI (2005-2013). El autor caracteriza a cada uno de ellos con frases tomadas de la carta que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, que previamente ha calificado como el documento que acota y estructura metodológicamente el objeto de estudio (p. 37). De esta manera, Pablo VI «es el papa al que “no pareció necesario promulgar normas propias para el posible uso del misal anterior”» (p. 63); Juan Pablo II representa «el pontificado de “un marco normativo para el uso del misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas”» (p. 83); y Benedicto XVI quien asume «la necesidad de una regulación jurídica más clara» (p. 113). 

 Pablo VI celebra la Santa Misa conforme al usus antiquior

El punto de partida de este recorrido es la afirmación del mentado motu proprio conforme a la cual se permite para toda la Iglesia Católica de rito romano un misal (el de 1962) que nunca fue abrogado, pese a que en la práctica muchas veces se hubiese controvertido esta pervivencia jurídica (incluso de parte de la propia Santa Sede). Como fuere, lo cierto es que el papa Pablo VI pretendió dar a la Iglesia católica de rito romano un nuevo misal y que éste había de sustituir al anterior de 1962, reformado en 1965 y 1967, y así fue ratificado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en notificaciones de 14 de junio de 1971 y 28 de octubre de 1974 (cfr. su texto en pp. 64-65). Hubo, entonces, una prohibición fáctica de celebrar conforme al misal anterior, salvo en algunos casos calificados y siempre de manera privada (pp. 339-354), y comenzó un periodo que Rowland ha calificado como «de puritanismo intenso, reminiscencia de la Iglesia de Cromwell» (p. 370). Esto se explica por una preocupación disciplinar, destinada a controlar la potencial desobediencia a la nueva legislación litúrgica que se acababa de promulgar (pp. 12 y 388)[8]. Con el paso del tiempo, empero, esta preocupación inicial dio paso a los desafíos pastorales, que imponían a la Iglesia el salir al encuentro de las necesidades de los fieles que anhelaban seguir viviendo su vida litúrgica conforme a la fe de sus padres (p. 12). De ahí la apertura que se comienza a evidenciar con el pontificado de Juan Pablo II, tan sensible a los así llamados «nuevos movimientos eclesiales», y se concreta de modo señalado con Benedicto XVI.  

Desde que comenzó a regir la Misa reformada, siempre quedaron sacerdotes facultados para seguir haciendo uso del misal de 1962, que fue lo que garantizó que no pocos fieles hayan adherido y siguiesen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda (EM 8), los que corrían el riesgo de convertirse en «marginados eclesiales» (p. 17) y vivir en lo que el papa Francisco ha denominado las «periferias existenciales» (p. 18). De manera excepcional, la Constitución apostólica Missale Romanum concedió que los sacerdotes de edad avanzada y que tenían graves dificultades para adoptar el nuevo ordinario de la Misa pudiesen seguir utilizando el misal de 1962 en las celebraciones sin pueblo con el consentimiento de su ordinario, y que los demás casos particulares, como el de los sacerdotes enfermos,  discapacitados o con otras dificultades, fueran presentados a la Congregación para el Cultivo Divino y Disciplina de los Sacramentos (p. 64). Conviene recordar que, con anterioridad a la reforma de 1969, los sacerdotes con problemas de visión obtenían fácilmente el indulto para celebrar exclusivamente las misas votivas de la Virgen María en Sábado[9] y la de difuntos, fuese de memoria, fuese siguiendo el Missale caecutientium, que reproducía los textos correspondientes pero impresos en caracteres de gran tamaño[10]. Se trataba, por tanto, de una excepción sujeta a un plazo más o menos breve, como era el de la esperanza de vida de los sacerdotes ancianos o enfermos que hubiesen conocido el misal de 1962, y con el paso de los años debería haberse extinguido completamente su uso. El indulto por parte de la Sede Apostólica se concedió, con todo, con bastante prodigalidad, incluso de manera verbal, como refiere el autor a través de algunos ejemplos (pp. 67-68). 

 La escritora Agatha Christie, una de las firmantes de la solicitud a Pablo VI de preservación de la la Misa tradicional, que dio lugar a un indulto para su celebración en Inglaterra y Gales, llamado inoficialmente "el indulto de Agatha Christie" 

Pero quizá de mayor importancia fue el indulto concedido por medio del rescripto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dirigido al presidente de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, His Holiness, de 5 de noviembre de 1971, porque en él se prevé también la posibilidad de la celebración de la Misa con pueblo (pp. 73-81). Tal fue la reacción de la Sede Apostólica ante la publicación hecha en un periódico de Londres por parte de los obispos anglicanos de Exeter y Ripon y 75 intelectuales (entre ellos Agatha Christie, Graham Green, Jorge Luis Borges, Augusto del Noce y Salvador de Madariaga) de un manifiesto, que también se había hecho llegar a Roma, donde llamaban la atención de la tremenda responsabilidad histórica en que incurriría la Santa Sede si no permitía la supervivencia de la Misa tradicional[11]. El documento nunca fue, empero, oficialmente publicado (p. 76)[12].





[1] No extraña, entonces, que el papa Pablo VI dedicará tres números de su Credo del Pueblo de Dios (1968) a la Eucaristía para reafirmar su carácter sacrificial, la transubstanciación, la presencia verdadera, real y sustancial de Cristo, la función sacramental del sacerdote, y la unidad e indivisibilidad entre el sacrifico del Calvario y la Santa Misa (cfr. núm. 24-26). Véase asimismo la Declaración de la Sagrada Congregación de Ritos y del Consilium sobre algunos abusos litúrgicos (29 de diciembre de 1966).

[2] El mismo día de la promulgación de la Constitución Sacrosanctum Concilium, el cardenal Felici anunció que su entrada en vigor quedaba suspendida hasta el 16 de febrero de 1964 y un documento determinaría cómo ella debía aplicarse. Con ese fin, el papa Pablo VI emitió el motu proprio Sacram liturgiam, de 25 de enero de 1964, destinado a poner en aplicación determinadas normas de la constitución conciliar (por ejemplo, se instituía el matrimonio y la confirmación dentro de la Misa, además de hacer preceptiva la homilía, mientras que en el breviario se omitía el oficio de Prima y se daba la opción entre una de las otras tres Horas menores). En dicho motu proprio se hacía mención a la creación de una comisión especial cuya primera finalidad era velar por que las normas de la Constitución conciliar Sacrosactum Concilium fuesen santamente aplicadas. Tal fue el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, en funciones hasta el  8 de mayo de 1969 cuando fue sustituido por la Congregación del Culto Divino. Su primer presidente fue el cardenal Giacomo Lercaro (1891-1976), quien fue sucedido por el cardenal Benno Walter Gut (1897-1970). Su vicepresidente era el cardenal Carlo Confalonieri (1893-1986) y entre sus demás integrantes se contaban, entre otros, los cardenales Gregorio Pietro Agagianian (1895-1971), Valerian Gracias (1900-1978), Paolo Giobbe (1880-1972), Laurean Rugambwa (1912-1997), Raúl Silva Henríquez (1907-1999), William John Conway (1913-1977), John Patrick Cody (1907-1982), Michele Pellegrino (1903-1986) y Pericle Felici (1911-1982). Obró como secretario de actas el sacerdote lazarista Annibale Bugnini (1912-1982), quien dejó cuenta escrita de su trabajo en sus obras La reforma de la liturgia, trad. de Alberto Román, Madrid, BAC, 2014, y «Liturgiae cultor et amator, servì la Chiesa». Memorie autobiografiche, Roma, Edizioni Liturgiche, 2012. Véase, en general, Kappes, C. W., The chronology, organization, competencies and composition of the Consilium ad Exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, Roma, Pontificio Ateneo di San Anselmo de Urbe, 2009.

[3] Por todos: Boira, D., «La traducción “oficial” española de la nueva Misa», en Una Voce Argentina (ed.), En defensa de la Misa, Buenos Aires, Iction, 1983, pp. 135-149. Con todo, el problema de las traducciones desde el latín a las lenguas vernáculas es más acusado en otros idiomas. Véase, por ejemplo, Dangoisse, M., Les mots de la messe. La vraie beauté de la liturgie, París, Ad Solem, 2010.

[4] Véase, como anticipo, Ellard, G., The Mass of the Future, Milwaukee, Bruce, 1948.

[5] Es obligada aquí la referencia a Salleron, L., La nouvelle Messe, París, Nouvelles Éditions Latines, 2ª ed., 1981.

[6] Madiran, J., Histoire de la Messe interdite, I, París, Via Romana, 2007, pp. 7-16.

[7] Unos meses antes se había publicado la Instrucción del Consilium sobre la traducción de los textos litúrgicos para la celebración con pueblo (25 de enero de 1969).

[8] El 8 de septiembre de 1976, poco después de la suspensión a divinis de S.E.R. Marcel Lefevbre, el filósofo Jean Guitton (1901-1999) le preguntó al papa Pablo VI, de quien era amigo y con quien tenía confianza, si podía autorizar en Francia la celebración conforme al misal de 1962. Éste le respondió severamente que nunca autorizaría eso (Guitton, J., Pablo VI secreto, trad. de Iñaki Marro, Madrid, Encuentro, 2015, p. 149). Así lo había manifestado, por lo demás, en su alocución pronunciada durante el consistorio secreto celebrado el 24 de mayo de ese año para el nombramiento de veinte cardenales: «È nel nome della Tradizione che noi domandiamo a tutti i nostri figli, a tutte le comunità cattoliche, di celebrare, in dignità e fervore la Liturgia rinnovata. L’adozione del nuovo “Ordo Missae” non è lasciata certo all’arbitrio dei sacerdoti o dei fedeli [...]. Il nuovo Ordo è stato promulgato perché si sostituisse all’antico, dopo matura deliberazione, in seguito alle istanze del Concilio Vaticano II. Non diversamente il nostro santo Predecessore Pio V aveva reso obbligatorio il Messale riformato sotto la sua autorità, in seguito al Concilio Tridentino».

[9] La Misa votiva de la Santísima Virgen María en el Sábado, que data del siglo IX, contempla cinco formularios en total según el tiempo litúrgico, tres de los cuales usan la Misa Salve sancta Parens con pequeñas modificaciones.

[10] En la actualidad, el sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrifico eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados (canon 930 § 2 CIC).

[11] Su entorno histórico viene ahora relatado por Amato, G., L'indulto di Agatha Christie. Come si è salvata la Messa tridentina in Inghilterra, Verona, Fede & Cultura, 2013.

[12] El 5 de febrero de 1966, Cristina Campo había dirigido otra carta al papa Pablo VI para implorar la salvaguarda del latín y el canto gregoriano. 

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Actualización [15 de junio de 2019]: El pasado 5 de junio se han cumplido 50 años del "Breve examen crítico del Novus Ordo Missae" suscrito por los cardenales Ottaviani y Bacci y sobre cuya génesis hemos tratado en esta entrada, recordando el papel decisivo que jugó Cristina Campo. Con ocasión de ese aniversario, el Dr. Peter Kwasniewski ha publicado un interesante artículo que insiste en la plena actualidad que tenía ese análisis y los presagios acerca de la comprensión general que acabaría teniendo sobre los fieles la Misa reformada. Adelante la Fe ha publicado su traducción al castellano. El original, en inglés, apareció en Rorate Caeli.  

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